El exministro de Agricultura Prisyazhnyk, un ejemplo de corrupción bajo el gobierno de Yanukovych, se presentó a las elecciones presidenciales para pasar los meses posrevolucionarios con tranquilidad. Prisyazhnyk ahora lidera el partido rural Zastup en el parlamento.
A continuación se muestra el acuerdo que Prisyazhnyuk firmó con los inversores rusos de su proyecto político.
ACUERDO
sobre la financiación de un partido político
Kyiv, 2014
El Contratista se compromete a, mediante todas sus acciones, de forma independiente y/o en conjunto con terceros, habilidades, capacidades, intenciones, declaraciones orales y escritas, utilizando su influencia política o de otro tipo, garantizar y/o de todas las formas posibles ayudar a obtener por el partido político de Ucrania "Zastup" (en adelante, el "Partido") en la elección de diputados del pueblo a la Verjovna Rada de Ucrania (en adelante, las "Elecciones") siguientes a la fecha de la celebración de este acuerdo, no menos del 5 (cinco) por ciento de los votos de los votantes en relación con el número total de votos de los votantes emitidos para los candidatos a diputados incluidos en las listas electorales de los partidos (en adelante, la "Barrera Electoral").
En caso de un cambio en la legislación de Ucrania durante el período de validez de este acuerdo en términos de reducción o aumento de la barrera de entrada para las elecciones, el párrafo 1 de este acuerdo se modificará automáticamente en términos de garantizar que el Contratista reciba el número requerido de votos por la Parte sin firmar un acuerdo adicional al mismo el día de la entrada en vigor del acto jurídico reglamentario que introduce los cambios especificados en la legislación de Ucrania.
En caso de un cambio en la legislación de Ucrania durante el período de validez de este acuerdo, no relacionado con la reducción o aumento de la Barrera Electoral especificada en el párrafo 1 de este acuerdo, pero que de alguna manera afecte y/o cambie el procedimiento legal para la distribución de mandatos de diputados en la Verjovna Rada de Ucrania con base en los resultados de las elecciones, independientemente de las normas de la legislación electoral de Ucrania vigentes tanto en el momento de la firma de este acuerdo como durante el período de su implementación, el Contratista asume la obligación, de conformidad con el párrafo 1 de este acuerdo, de garantizar que los candidatos a diputado del Partido reciban el derecho a participar en la distribución de mandatos de diputados en la Verjovna Rada de Ucrania.
Para seleccionar candidatos y resolver cualquier otra cuestión relacionada con la implementación de este Acuerdo, las Partes crearán una comisión (en adelante denominada la “Comisión”).
La Comisión está compuesta por 10 miembros. El Inversionista designa al 60% de los miembros de la Comisión y el Contratista al 40%.
Los cambios en la composición de la Comisión se producen mediante la nominación o destitución de candidatos con base en la cuota asignada al contratista y al inversionista. La cuota del inversionista es del 60%, mientras que la del contratista es del 40%.
La Comisión toma sus decisiones mediante votación entre sus miembros. Los resultados de la votación se recogen en el acta de la reunión de la Comisión, firmada por todos los miembros.
Una reunión de la Comisión se considerará válida si están presentes al menos el 70% de sus miembros.
La decisión de la Comisión se considerará adoptada si más del 50% de sus miembros votaron a favor.
Las cuestiones relacionadas con la aplicación de los párrafos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 serán decididas por las Partes únicamente después de la aprobación de la Comisión.
La consideración de cuestiones por parte de la Comisión podrá ser iniciada por el Inversionista o el Contratista a través de los miembros de la Comisión.
La Comisión está obligada a tomar una decisión sobre la cuestión iniciada por cualquiera de los miembros de la Comisión.
Las partes acuerdan que, durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquier cambio en los objetivos del Partido, así como cualquier modificación a su Estatuto, estará sujeto a la aprobación obligatoria del Contratista y la Comisión. El Contratista se compromete, mediante todas sus acciones, habilidades, capacidades, intenciones, declaraciones orales y escritas, y mediante su influencia política o de otro tipo, a garantizar y/o facilitar la continuación de las actividades políticas activas del Partido para alcanzar sus metas y objetivos estatutarios durante la vigencia del presente Acuerdo, y a participar activamente en las próximas elecciones a los órganos de gobierno local de Ucrania, la Rada Suprema de Ucrania, las elecciones presidenciales y la vida política del país.
El Contratista se compromete a, mediante todas sus acciones, de forma independiente y/o en conjunto con terceros, habilidades, capacidades, intenciones, declaraciones orales y escritas, utilizando su influencia política o de otro tipo, garantizar la inclusión de los candidatos determinados por el Inversor, tras la aprobación de la Comisión, en la lista electoral de candidatos a diputados del pueblo de la Verjovna Rada de Ucrania del Partido y la aprobación de esta lista por el órgano de gobierno autorizado del Partido, y también evitar la exclusión adicional de los candidatos determinados por el Inversor de dicha lista.
La lista de los candidatos antes mencionados, determinada por el Inversionista, después de la aprobación de la Comisión, es compilada por las Partes en el formulario de acuerdo con el Apéndice 1 de este acuerdo y firmada por ambas Partes.
El hecho y la fecha de notificación por parte de la Comisión del Contratista sobre la lista de candidatos para la lista electoral del Partido de Candidatos a Diputados del Pueblo de la Verjovna Rada de Ucrania será la firma de al menos un miembro de la Comisión elegido para la Comisión bajo la cuota del Contratista en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión.
Las partes acordaron que los candidatos del Partido para el primer y segundo número de la lista especificada serán acordados por el Contratista con la Comisión sin falta.
Las partes acordaron que la lista de candidatos a diputados populares del Partido en las Elecciones se formará en el siguiente orden:
El 60% de los candidatos del Partido a Diputado Popular en las Elecciones son determinados por el Inversionista; el 40% de los candidatos del Partido a Diputado Popular en las Elecciones son determinados por el Contratista.
El Contratista se compromete a coordinar con la Comisión la lista de candidatos a Diputados del Pueblo del Partido en las Elecciones antes de que el órgano directivo autorizado del Partido apruebe la lista.
El Contratista se compromete a impedir la aprobación de la lista de candidatos a diputados populares del Partido en las Elecciones por el órgano directivo autorizado del Partido sin la aprobación de dicha lista por la Comisión.
El Contratista se obliga a, mediante todos sus actos, de forma independiente y/o en conjunto con terceros, habilidades, capacidades, intenciones, manifestaciones orales y escritas, utilizando su influencia política o de otra índole, asegurar el nombramiento de los candidatos determinados por el Inversionista, previa aprobación de la Comisión, para los cargos de distribuidores del fondo electoral del Partido en las Elecciones, así como impedir futuros destituciones de dichos cargos de los candidatos determinados por el Inversionista.
La lista de los candidatos antes mencionados determinada por el Inversionista, después de la aprobación de la Comisión, es compilada por el Inversionista en el formulario de acuerdo con el Apéndice 2 de este acuerdo y firmada por ambas Partes.
El hecho y la fecha de notificación por parte del Inversionista al Contratista sobre la lista de candidatos para el cargo de distribuidores del fondo electoral del Partido será la firma de al menos un miembro de la Comisión electo para la Comisión con cargo a la cuota del Contratista en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión.
El Contratista se compromete a utilizar todas sus acciones, independientemente y/o en conjunto con terceros, habilidades, capacidades, intenciones, declaraciones orales y escritas, utilizando su influencia política o de otro tipo para asegurar el nombramiento de los candidatos determinados por el Inversionista, previa aprobación de la Comisión, a los cargos de Jefe Adjunto (Primer Líder) del Partido, y también para evitar futuros despidos de estos cargos de los candidatos determinados por el Inversionista.
Las partes han acordado que el 60% de las vacantes para el puesto de Subdirector (Director Ejecutivo) de la Parte, existentes al momento en que el órgano autorizado de la Parte decida nombrar a los candidatos mencionados, se cubrirán exclusivamente con candidatos propuestos por el Inversionista. El 40% restante de las vacantes para el puesto de Subdirector (Director Ejecutivo) de la Parte se cubrirán exclusivamente con candidatos propuestos por el Contratista.
La lista de los candidatos antes mencionados determinada por el Inversionista, después de la aprobación de la Comisión, es compilada por el Inversionista en el formulario de acuerdo con el Apéndice 3 de este acuerdo y firmada por ambas Partes.
El hecho y la fecha de notificación por el Inversionista al Contratista de la lista de candidatos a los cargos de Jefe Adjunto (Primer Líder) del Partido será la firma de al menos un miembro de la Comisión elegido para la Comisión bajo la cuota del Contratista en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión.
El Contratista se compromete a, mediante todas sus acciones, de forma independiente y/o en conjunto con terceros, habilidades, capacidades, intenciones, declaraciones orales y escritas, utilizando su influencia política o de otro tipo, garantizar el nombramiento de los candidatos determinados por el Inversionista, previa aprobación de la Comisión, para el órgano de gobierno estatutario del Partido - el Consejo Político del Partido, y también evitar futuros despidos de dichos cargos de los candidatos determinados por el Inversionista.
Las partes acordaron que el 60% de las vacantes en el Consejo Político del Partido, existentes al momento en que el órgano autorizado del Partido decida nombrar a los candidatos mencionados, serán cubiertas exclusivamente por candidatos propuestos por el Inversionista. El 40% restante de las vacantes en el Consejo Político del Partido será cubierto exclusivamente por candidatos propuestos por el Contratista.
La lista de los candidatos antes mencionados determinada por el Inversionista, después de la aprobación de la Comisión, es compilada por el Inversionista en el formulario de acuerdo con el Apéndice 4 de este acuerdo y firmada por ambas Partes.
El hecho y la fecha de notificación por el Inversionista al Contratista de la lista de candidatos para el órgano estatutario de gobierno del Partido - el Consejo Político del Partido es la firma de al menos un miembro de la Comisión elegido para la Comisión bajo la cuota del Contratista en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión.
El Contratista se compromete a, mediante todas sus acciones, de forma independiente y/o en conjunto con terceros, habilidades, capacidades, intenciones, declaraciones orales y escritas, utilizando su influencia política o de otro tipo, garantizar el nombramiento de los candidatos determinados por el Inversionista, previa aprobación de la Comisión, para el órgano rector estatutario de la Parte - el Presidium de la Parte, y también evitar futuros despidos de dichos puestos de los candidatos determinados por el Inversionista.
Las partes acordaron que el 60% de las vacantes en el Presídium de la Parte, existentes al momento en que el órgano autorizado de la Parte decida nombrar a los candidatos mencionados, se cubrirán exclusivamente con candidatos propuestos por el Inversionista. El 40% restante de las vacantes en el Presídium de la Parte se cubrirá exclusivamente con candidatos propuestos por el Contratista.
La lista de los candidatos antes mencionados determinada por el Inversionista, después de la aprobación de la Comisión, es compilada por el Inversionista en el formulario de acuerdo con el Apéndice 5 de este acuerdo y firmada por ambas Partes.
El hecho y la fecha de notificación por el Inversionista al Contratista de la lista de candidatos para el órgano rector estatutario de la Parte - el Presidium de la Parte - es la firma de al menos un miembro de la Comisión elegido para la Comisión bajo la cuota del Contratista en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión.
El Contratista se compromete a utilizar todas sus acciones, independientemente y/o en conjunto con terceros, habilidades, capacidades, intenciones, declaraciones orales y escritas, utilizando su influencia política o de otro tipo para asegurar el nombramiento del candidato determinado por el Inversionista, después de la aprobación de la Comisión, para el puesto de primer jefe (Presidente) del órgano de control estatutario de la Parte - la Comisión de Auditoría de la Parte, y también para evitar la posterior destitución de dicho puesto del candidato determinado por el Inversionista.
El Inversionista, previa aprobación de la Comisión, indica el candidato antes mencionado en el formulario conforme al Anexo 6 del presente acuerdo, el cual es firmado por ambas Partes.
El hecho y la fecha de notificación por parte del Inversionista al Contratista sobre el candidato para el puesto de primer jefe (Presidente) del órgano de control estatutario de la Parte - la Comisión de Auditoría de la Parte es la firma de al menos un miembro de la Comisión elegido para la Comisión bajo la cuota del Contratista en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión.
El Contratista se compromete a, mediante todas sus acciones, de forma independiente y/o en conjunto con terceros, habilidades, capacidades, intenciones, declaraciones orales y escritas, utilizando su influencia política o de otro tipo, garantizar el nombramiento de los candidatos determinados por el Inversionista, previa aprobación de la Comisión, para los cargos de presidentes (primeros líderes) de las organizaciones locales y regionales del Partido, y también impedir futuros despidos de dichos cargos de los candidatos determinados por el Inversionista.
Las partes acordaron que el 60% de las vacantes de presidentes (líderes superiores) de las organizaciones locales y regionales del Partido, en funciones al momento en que el órgano autorizado del Partido decida nombrar a los candidatos mencionados, se cubrirán exclusivamente con candidatos propuestos por el Inversionista, teniendo en cuenta el número de regiones y el número de votantes residentes en ellas. El 40% restante de las vacantes de presidentes (líderes superiores) de las organizaciones locales y regionales del Partido se cubrirá exclusivamente con candidatos propuestos por el Contratista.
La lista de los candidatos antes mencionados y la lista de las organizaciones locales y regionales correspondientes del partido de la Parte, en las que dichos candidatos estén destinados a ser nombrados, determinadas por el Inversionista, después de la aprobación de la Comisión, serán compiladas por el Inversionista en el formulario de conformidad con el Apéndice 7 de este acuerdo y firmadas por ambas Partes.
El hecho y la fecha de notificación por el Inversionista al Contratista de la lista de candidatos a los cargos de presidentes (primeros líderes) de las organizaciones locales y regionales del Partido será la firma de al menos un miembro de la Comisión elegido para la Comisión bajo la cuota del Contratista en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión.
El Inversionista financiará a la Parte contratante tras la firma de este Acuerdo. El Inversionista se compromete a financiar a la Parte contratante en la cantidad y forma especificadas en el cronograma proporcionado por el Contratista y acordado por el Inversionista dentro de los 3 a 5 días siguientes a la firma de este Acuerdo.
El cronograma de financiación acordado es firmado por ambas partes.
El monto real de la financiación será confirmado por el Contratista mediante un recibo sin formato, dirigido al Inversionista el día de la financiación. La firma del Contratista en este recibo servirá como confirmación de la financiación por parte del Inversionista.
El Contratista también se compromete a:
organizar el trabajo de la Oficina Central del Partido de conformidad con las tareas definidas en este Acuerdo;
brindar apoyo jurídico para el desarrollo organizativo del Partido y el proceso electoral;
Formar una red de líderes regionales, gerentes de distrito, capataces de obra y capataces;
Apoyar el proceso electoral: realizar trabajos de campaña, distribuir materiales de partidos y campañas, colocar publicidad exterior, organizar e implementar proyectos especiales;
garantizar la ejecución oportuna del cronograma de la campaña electoral (formación de las sedes regionales del Partido, comisiones electorales de distrito (territoriales) y de distrito);
realizar un recuento de votos paralelo;
garantizar la celebración del día de las elecciones.
El inversor también se compromete a:
realizar investigaciones sociológicas sistemáticas;
garantizar las actividades del estratega político general del Partido;
proporcionar cobertura mediática de las actividades del Partido, así como el desarrollo y producción de materiales impresos y publicidad exterior;
garantizar la financiación oportuna (de acuerdo con el cronograma acordado) de la Parte, sin violar las leyes del país de residencia del Contratista.
Las partes son responsables de la correcta ejecución de este acuerdo.
El Contratista asumirá responsabilidad financiera parcial con todos sus bienes frente al Inversionista por el incumplimiento y/o mal cumplimiento del presente Contrato, la cual ascenderá al 50% del volumen de inversión, de acuerdo a los ingresos especificados en el párrafo 13 del presente Contrato.
El hecho del incumplimiento y/o mal cumplimiento del presente contrato por parte del Contratista, independientemente de las razones de dicho incumplimiento y/o mal cumplimiento, es:
en virtud de las obligaciones del Contratista en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 del presente acuerdo, la Parte que recibe tal número de votos de los votantes en las Elecciones que no otorga a los candidatos del Partido a diputados del pueblo de la Verjovna Rada de Ucrania el derecho a participar en la distribución de mandatos parlamentarios con base en los resultados de las Elecciones.
Español bajo las obligaciones del Contratista según el párrafo 6 de este acuerdo - la falta de aprobación de la lista de candidatos a diputados del pueblo de la Verjovna Rada de Ucrania de la Parte por el órgano de gobierno autorizado de la Parte dentro de los 7 días calendario a partir de la fecha de la firma por las Partes del Apéndice correspondiente al acuerdo (teniendo en cuenta los requisitos de la Carta actual de la Parte) con los candidatos a diputados del pueblo de la Parte determinados por el Inversor de conformidad con el párrafo 6 de este acuerdo, así como la exclusión de los candidatos determinados por el Inversor de dicha lista.
para las obligaciones del Contratista de conformidad con los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12 de este acuerdo - el incumplimiento por parte del órgano de gobierno autorizado de la Parte dentro de los 7 días calendario a partir de la fecha de firma por las Partes del Apéndice correspondiente al acuerdo (teniendo en cuenta los requisitos de la Carta actual de la Parte) de los candidatos para los puestos en los órganos de control y órganos de gobierno de la Parte, determinados de conformidad con los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12 de este acuerdo por el Inversionista, así como el despido de los candidatos determinados por el Inversionista de dichos puestos.
Las partes han convenido que el monto del daño al Inversionista, en caso de incumplimiento y/o cumplimiento indebido por parte del Contratista del presente contrato, consiste en el 50% del monto de todas las inversiones bajo este contrato, realizadas por el Inversionista de conformidad con el párrafo 13 del presente contrato.
El importe total de las inversiones del Inversionista se calcula de acuerdo a los recibos firmados por el contratista de conformidad con la cláusula 13 de este contrato.
Las Partes reconocen que toda la información relacionada directa o indirectamente con este Acuerdo, así como la información relativa a las actividades de cada Parte o de cualquier tercero relacionado con ellas, no es pública y, de llegar a su conocimiento como resultado de la celebración o ejecución de este Acuerdo, se considerará confidencial. Esto también aplica a la información confidencial que las Partes hayan declarado confidencial.
Las Partes se comprometen a no divulgar ni revelar información confidencial a terceros ni a utilizarla para ningún fin distinto del correcto cumplimiento del presente Acuerdo, tanto durante su vigencia como después de su terminación. Las Partes se comprometen a limitar el número de personas que tendrán acceso a dicha información a la cantidad razonablemente necesaria para el correcto cumplimiento de los términos del Acuerdo.
Las Partes se comprometen a abstenerse de divulgar información confidencial bajo ninguna circunstancia durante la vigencia del Acuerdo y durante los cinco años siguientes a su vencimiento. El Inversionista solo podrá divulgar información confidencial para proteger sus derechos e intereses.
El Contratista que viole los términos del Acuerdo en términos de divulgación de información confidencial será responsable de acuerdo con la legislación vigente de Ucrania y también estará obligado a compensar al Inversor por cualquier pérdida incurrida como resultado de la divulgación de información confidencial.
Valientemente
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